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La Corte ratificó que todos los conceptos salariales deben ser contemplados para calcular la jubilación
La Corte Suprema de Justicia ratificó que todas las retribuciones pagadas como salario sean contempladas para el cálculo del haber jubilatorio, se informó hoy en Tribunales. El máximo tribunal falló de esta manera en un juicio iniciado contra la ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) por la jubilada Juana Rainone de Ruffo, quien precisamente era empleada de ese organismo estatal. La mujer "demandó a la ANSeS para que incluyera en el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social", explicó un comunicado de la Corte.
Añadió que "el tratamiento de la cuestión había sido omitido por la ANSeS y las sucesivas instancias judiciales, y fue reeditado ante esta Corte en un recurso ordinario de apelación". Se explicó que el máximo tribunal consideró "lo previsto por la ley en los artículos 10 y 49 de la ley 18.037", el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, "y constató que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la recurrente, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda". "Sobre esa base, dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social", precisó la nota oficial, distribuida por el Centro de Información Judicial (CIJ). Así, ordenó que "de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como ’remunerativas’, se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones". "Las circunstancias procesales que rodearon el caso -en particular el hecho de que la ANSeS omitió justificar la falta de inclusión en el haber inicial de sumas que integraron el salario-, revelan la singularidad del precedente, más allá de que la solución sigue la línea de otros casos de los que resulta que la Corte ha puesto especial atención en que se incorporen al sistema previsional aquellas retribuciones que, sin razones válidas, hubieran sido excluidas de ese ámbito", concluyó.