La Justicia dispuso que no se podrá cortar el gas por las facturas impagas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo suspendió este viernes el incremento de tarifas en el servicio de gas y prohibió cortar el suministro a los usuarios ante la falta de pago.

La Sala Quinta de la Cámara "suspendió provisoriamente este jueves la aplicación del nuevo cuadro tarifario del servicio de gas, hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión, esto es, si declara la nulidad o no de las resoluciones que fijaron los aumentos".

Antes del fallo judicial, el Gobierno preparaba el terreno para la vuelta del tarifazo en octubre.

Así, por pedido expreso de la Presidente, con la devolución del aumento en gas que vendrá detallado en la próxima factura, las empresas deberán mostrar cuánto más cara es la garrafa, que usan los que menos tienen. Una vez terminadas las refacturaciones, las nuevas boletas de gas y luz sin los incrementos comenzarán a llegar a partir de la semana próxima.

En un fallo de seis páginas, los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany suspendieron provisoriamente la aplicación del nuevo cuadro tarifario del servicio de gas, que -por otra parte- ya había sido dejado momentáneamente sin efecto por una decisión del Gobierno.

Los usuarios del servicio de gas podrán seguir pagando sus facturas según el régimen tarifario anterior, al menos hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, es decir sin los aumentos dispuestos por decreto en 2008 y adecuados después de las elecciones son válidos o no.

El fallo, además, prohíbe realizar cortes en el servicio a usuarios que no paguen las facturas que contengan los incrementos.

Los jueces ordenaron al Ente Regulador del Gas (ENARGAS) que "hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, instruya a los agentes de recaudación del cargo tarifario a que permitan que los usuarios afectados por los efectos propios del decreto 2067/08 y normas complementarias, puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior". (CRITICA DIGITAL)