La corte ratificó que la AFIP y los jueces no pueden modificar impuestos por interpretación
Al pronunciarse sobre la exención del Impuesto a las Ganancias de que gozaba una fundación, la Corte Suprema de Justicia subrayó que los tributos sólo pueden ser modificados por el Congreso y su aplicación no puede ser alterada a través de una interpretación de la AFIP o los jueces.
El tema de la causa Cascos Blancos fue la supuesta inaplicabilidad de una exención impositiva debido a que el hecho de gozar de la misma se produciría en la transferencia del beneficio a un fisco extranjero.
La Fundación Cascos Blancos realiza actividades de beneficencia tanto en el país como en el exterior, razón por la cual los fondos que obtiene se destinan indistintamente a acciones en el país y a financiar sus actividades extraterritoriales.
Según la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), la actividad de toda fundación, en tanto cumpla ciertos recaudos de fondo y forma, están exentos de ese gravamen.
La exención es introducida en el ordenamiento jurídico por el artículo 20, inc. f de la LIG, al establecer que se encuentran exentas las ganancias que obtengan las asociaciones y fundaciones, “siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios”, explicó Francisco Altamirano, del Estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena y Peña Robirosa.
El conflicto que llegó a la Corte se produjo en razón de que la AFIP interpretó que ciertas actividades de la Fundación la hacían incurrir en una excepción al artículo citado, porque se producía una circunstancia que implica el decaimiento del beneficio de la exención; o sea, una transferencia a fisco extranjero, añadió Altamirano
El sacrificio tributario que ofrece el país no se debe traducir en un beneficio a favor de un fisco del exterior, dice la LIG en su artículo 21. De lo contrario, las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al Impuesto a las Ganancias no se aplican.
La interpretación que hizo la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que fue concordante con los argumentos expresados por la AFIP, se extralimitaron respecto de la garantía constitucional de legalidad, sostuvo Altamirano y añadió que ese tribunal había interpretado que las transferencias a las cuales se refiere el artículo 21 de la ley en cuestión, pueden ser directas o indirectas, extendiendo así los supuestos de configuración de la conducta tipificada en este artículo. Pero de la simple lectura del artículo 21 de la LIG, “este distingo no aparece en modo alguno como tampoco existe ningún elemento en su texto que admita efectuarlo, enfatizó el tributarista.
Este criterio de interpretación extensiva es válido en el derecho privado, pero no se compadece en el ámbito del derecho público, específicamente el tributario donde rige estrictamente el principio de legalidad y de reserva de ley, claramente resguardado por la jurisprudencia de la Corte Suprema. En materia impositiva, los sujetos pasivos y el acto o cosa gravada, entre otros aspectos, deben estar expresamente determinados por la ley y lo mismo sucede con las exenciones y sus excepciones, subrayó Altamirano.
Revocando el fallo de Cámara y privilegiando que las cuestiones tributarias deben surgir clara y concretamente por ley del Congreso, la Corte Suprema enfatizó el rol primordial que cumple este principio constitucional tributario. La sentencia de la Corte enfatiza que todos los aspectos que configuran el impuesto, las exenciones, y las excepciones a las mismas, deben estar expresamente determinados en la ley y no pueden derivar de la interpretación.
Fuente: elcronista.com