DENUNCIA, CONSTITUCIÓN Y CAMBIO DE DOMICILIO ANTE A.F.I.P.
Nuevo procedimiento informático
La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) procedió a habilitar un nuevo procedimiento informatizado obligatorio para quienes deban constituir o modificar el domicilio especial aduanero y de carácter optativo para las modificaciones que deban informar los demás contribuyentes y/o responsables. La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2576 (B.O. del 04/03/2009) y tiene por objeto mejorar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social y garantizar la efectiva notificación de los actos administrativos y comunicaciones emitidas.
Comunicación del cambio de domicilio:
La modificación de los domicilios se llevará a cabo mediante la presentación del formulario F. 420/D “Declaración de Domicilios”, para lo cual se deberá ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio de A.F.I.P. “Sistema Registral” –Padrón Único de Contribuyentes–, opción “Registro Tributario”. Una vez enviado dicho formulario, el sistema emitirá la constancia de recepción –o el mensaje de error– y dará de alta la novedad. Dicha modificación deberá comunicarse dentro de los días hábiles administrativos de producida el cambio de domicilio.
Verificación del domicilio declarado:
A los efectos de la verificación del domicilio fiscal denunciado vía internet, la A.F.I.P. entregará en dicho domicilio, a través de correo o permisionario postal una notificación que contendrá un “Código de Confirmación del domicilio”, previéndose 2 visitas en diferentes días. A los efectos de confirmar el alta del domicilio denunciado, los contribuyentes deberán ingresar –dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio– al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario – Confirmación de domicilio”. Si el contribuyente omite la confirmación dentro de dicho plazo, la A.F.I.P. registrará el domicilio con estado “Archivado”, teniendo las mismas consecuencias que el domicilio inexistente.
Obligatoriedad:
a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero: Deberán constituir y, en su caso, efectuar la modificación del domicilio especial aduanero obligatoriamente mediante el servicio web “Sistema Registral”.
b) Resto de los contribuyentes –incluidos monotributistas–: Podrán utilizar de manera optativa, el nuevo procedimiento informático de denuncia, constitución o cambio de domicilio.
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