BCRA

Plazos relacionados con cobros de exportación y de servicios

A través de la Comunicación “A” 4860 el BCRA ha establecido plazos relacionados con cobros de exportación y de servicios, con vigencia a partir del 31/10/2008 inclusive.

A continuación destacamos los puntos mas salientes de la normativa:

- Plazo máximo de ingreso de las divisas en cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales.

La Comunicación indica que los exportadores que a partir del 31/10/08 inclusive utilicen sus propias cuentas en el exterior para recaudar los cobros de sus exportaciones y/o los cobros anticipados de las mismas, deben en el plazo de 10 días hábiles transferir dichos fondos a cuentas de corresponsalía de bancos locales.

En los casos de cobros de exportaciones afectados a las operaciones previstas en el punto 6. de la Comunicación A 4443 y complementarias, el plazo se contará a partir de que los fondos estén disponibles para el exportador de acuerdo a las condiciones contractuales.

Este requisito de transferir los fondos percibidos no es exigible, en la medida que se trate de:

- Cobros de exportaciones con aplicación a la cancelación de prefinanciaciones con el exterior;
- deudas comprendidas en las Comunicaciones A 4420 y A 4639 y complementarias.

- Plazo máximo de negociación de las divisas para bienes y servicios conexos

El punto 3 de la Comunicación modifica el punto 3 de la Comunicación “A” 3473, el cual a su vez fue modificado por la Comunicación “A” 4108 y “A” 4361. Aquí, se resalta que adicionalmente al plazo que por posición arancelaria establece la Secretaría de Industria y Comercio actualmente en la Res. 120/2003, a los efectos del ingreso de las divisas, el exportador sigue contando con 120 días adicionales para negociar y liquidar las divisas en concepto de cobro de exportaciones y sus servicios conexos.

Con respecto a las operaciones en donde las divisas ingresadas en concepto de cobro de exportaciones correspondan a la liquidación del cobro del seguro de crédito a la exportación, el plazo se extiende de los mencionados 120 días hábiles a 180 días hábiles.

- Plazo de ingreso y liquidación de operaciones cuyas divisas se percibieron antes del 31/10/2008

Se hace una aclaración acerca de los cobros de exportaciones de bienes y sus servicios conexos percibidos por los exportadores en sus cuentas del exterior hasta el 30/10/2008 inclusive, estableciendo que deben ser ingresados a cuentas de corresponsalía de bancos locales dentro de los 10 días hábiles contados a partir del 31/10/2008 inclusive, considerando a los efectos de su negociación y liquidación de cambios los plazos indicados por la Secretaría de Industria y Comercial a los cuales se les adicionará el plazo de 120 días o 180 días hábiles, según corresponda, como se ha mencionado anteriormente.