Prorrogan la emergencia agropecuaria en partidos de la provincia de Buenos Aires

El Ministerio de Economía prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones en diferentes circunscripciones de los partidos bonaerenses de Veinticinco de Mayo y Saladillo, en una medida que también se extendió a zonas de los municipios de Bragado, Lincoln, General Belgrano, Azul, Pila y Bolívar.

Ambas medidas representan una serie de beneficios impositivos y se formalizaron a través de la resolución 1974/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, tras la recomendación formulada Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

El trámite Como es habitual, la Comisión analiza el pedido de una jurisdicción -en este caso Buenos Aires- luego de la declaración del estado de emergencia mediante un decreto provincial.

El 8 de noviembre, Buenos Aires había dispuesto tanto la prórroga para los dos partidos como la extensión a los otros seis a través de los decretos provinciales 2779/2025 y 2780/2025.

Con esos antecedentes, la Comisión elevó la recomendación a Economía, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Las zonas alcanzadas En los dos casos, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario comprende el período del 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero del año próximo.

La prórroga beneficia a explotaciones agropecuarias en las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, y en las III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo.

Asimismo, la medida se extendió a los productores localizados en las circunscripciones V, VI y VII de Bragado; IV, V y VI de Veinticinco de Mayo; II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV de Lincoln; I y II de Saladillo; I, II, III, IV, V, VI y VII de General Belgrano; X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI de Azul; I, III, IV, V, VI y VII de Pila y en la circunscripción VI del partido de Bolívar.

Diferencia entre emergencia y desastre

La declaración de emergencia o de desastre agropecuario depende del nivel de perjuicio generado por factores climáticos o telúricos en una explotación rural determinada y cuentan con diferentes beneficios para el titular del establecimiento.

El estado de emergencia agropecuaria se declara cuando la producción o la capacidad productiva se encuentre afectada entre el 50% y el 80% y consiste en un diferimiento en el pago de impuestos nacionales (como previamente la provincia tomó una medida similar, también se incluyen el impuesto inmobiliario y las tasas viales municipales).

Por su parte, la declaración del estado de desastre tiene lugar cuando se supera un perjuicio de más del 80% y abarca la eximición de impuestos.

Fuente: Diario BAE