IMPOSITIVA
Aprueban en Chaco el aumento del Impuesto Inmobiliario Rural
La Cámara de Diputados sancionó con 17 votos la ley que modifica el Código Tributario Provincial reformando el Impuesto Inmobiliario Rural, incorporando como artículo 104 bis del decreto-ley 2.444/62 (Código Tributario Provincial). Los fondos recaudados serán destinados al sistema de Consorcios de Servicios Rurales para pequeños productores y agricultores familiares de la provincia del Chaco.
De 4 mil a 8 mil hectáreas, se pagarán 4 pesos; de 8.001 a 15.000, se abonarán 5 pesos; de 15.001 a 30.000; 6,70 pesos y de 30.001 o más pagarán 8 pesos por hectárea.
El diputado Fabricio Bolatti fue el miembro informante en el Recinto - además de autor de la iniciativa - que argumento que “ se grava con mayor progresividad el impuesto inmobiliario rural actualizando el mismo a los propietarios o dueños de más de 4 mil hectáreas, quienes según datos de la dirección de Catastro serían 182 empresas las dueñas del más del 28 por ciento de las tierras productivas en la provincia”, mientras que en el otro extremo “hay 17 mil productores que tienen menos de 100 hectáreas y que no llegan a ser propietarios del 5 por ciento de la superficie productiva”, estos últimos “se beneficiarán con la mayor recaudación ya que la misma es destinada al sistema de consorcio y servicios productivos para su financiamiento” en alusión al beneficio que tendrán los pequeños productores.
Desde la alianza el diputado Marcelo Castelán propuesto un texto alternativo que planteaba el cobro a partir de las 6 mil hectáreas y una exención a los departamento Güemes y Brown del 50 por ciento, cuestión que no prosperó al obtener 14 votos.
El texto aprobado
“Mínimo anual”
La ley Tarifaria fijará un Impuesto Inmobiliario mínimo anual. Tratándose de contribuyentes que tributen sobre inmuebles de grandes extensiones, el impuesto inmobiliario mínimo anual surgirá de multiplicar la superficie que corresponda, comprendida entre un límite mínimo y otro máximo de hectáreas, por el valor del impuesto mínimo anual que por hectárea fije dicha ley.
Si por aplicación de los artículo 103 y 104 de este Código se obtuviere un importe mayor al determinado según lo dispuesto por el párrafo precedente, se considerará este mayor valor para la liquidación definitiva del impuesto”.
Además se modifica el artículo 4º de la ley 2.071 y sus modificatorias -Ley Tarifaria Provincia-, el que quedará redactado de la siguiente forma en relación al Capítulo Segundo que refiere a Mínimo, Adicionales y Exenciones.
El mínimo del impuesto será de Pesos cuarenta y seis ($46) por contribuyente, salvo casos de bienes en condominio en que el mínimo será considerado como correspondiente a un solo contribuyente.
A propuesta del diputado Ricardo Sánchez se hizo un agregado al despacho en consideración que finalmente se aprobó como otro artículo que establece que “el monto del impuesto determinado según la escala de valores dispuesta precedentemente se verá reducido en un 25 por ciento en caso de que el inmueble esté situado en los Dptos. General Güemes y Almirante Brown por considerados zona de menor productividad.
El despacho que finalmente se aprobó como ley fue firmado por los diputados Fabricio Nelson Bolatti, Elda Aída Pértile y Ricardo Luís Sánchez, del Bloque Frente Chaco Merece Más.
En tanto desde la Alianza a través del diputado Marcelo Castelán propuso se considere un texto alternativo - como despacho in voce - que finalmente no prosperó al contar solo con 14 votos.(chacodiapordia.com)