Empresarios deberán reliquidar Ganancias y devolver dinero a trabajadores

Los empresarios deberán reliquidar el Impuesto a las Ganancias y devolverles dinero a los trabajadores que hayan tenido saldo a favor por haber declarado gastos superiores a los de 2009, en caso de que el empleador haya neteado esas sumas a favor con la deuda que tienen los trabajadores con el fisco, porque el Congreso no aprobó la suba del 20% de las deducciones personales que se aplicó entre julio y diciembre pasado.

La AFIP emitirá en los próximos días una nueva circular explicativa, para aclarar que se equivocaron los empleadores que interpretaron que la Circular 1/2011, de enero pasado, decía que no podía haber deuda a favor de los empleados.

Esta equivocación saltó cuando trascendió el texto de la nueva resolución de la AFIP que beneficiará a los autónomos con la extensión a 2011 de la suba del 20% de las deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias y la postergación del pago de la deuda que surge en contra de los trabajadores por la falta de aprobación por parte del Congreso de esa medida, dijo Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

Esa resolución que emitirá en las próximas horas el órgano que dirige Ricardo Echegaray, como anticipó El Cronista, indica el siguiente mecanismo para liquidar el saldo de Ganancias que los autónomos deben tributar entre abril y mayo:

  • Se efectuará primero la liquidación anual con las deducciones personales anteriores a la suba del 20%.
  • Después se hará una segunda liquidación con la nueva tabla establecida por el Gobierno en julio pasado.

Cuando se conoció esto, los profesionales descubrieron que se equivocaron en la liquidación final del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia que se realizó en febrero pasado, en los casos en que esos empleados hayan declarado más gastos "médicos o por créditos hipotecarios, por ejemplo", que los que habían informado en enero de 2009.

Las fuentes oficiales consultadas pusieron el siguiente ejemplo: a un trabajador la liquidación de impuesto con las tablas antiguas le da $ 100, pero al presentar el formulario 572 con las deducciones personales con más gastos que en 2009, le da un saldo a su favor de $ 20. En cambio, al liquidar con las nuevas tablas, el impuesto a liquidar le da $ 90, por lo que le queda una deuda con el fisco de $ 10, por falta de ley que modifique los $ 100. Según la nueva Circular de AFIP, estos dos saldos no se netearán de modo que pase a 2012 un saldo de $ 10, sino que se devolverán $ 20 y se postergarán a 2012 los otros $ 10.

La interpretación de que había que netear fue generalizada y "consistió en considerar que se neutralizaba la deuda a favor del trabajador por las tablas viejas con la deuda a favor del fisco que surge de las tablas nuevas", explicó José Luis Ceteri, de Arizmendi, quien añadió que "no hubo ninguna equivocación sino que la circular 1/2011 definió el procedimiento".

En julio de 2010, mediante la Resolución General 2.866, se estableció un procedimiento para el cálculo de las retenciones de los meses de julio a diciembre de 2010 correspondientes al Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores en relación de dependencia, y a través de la Resolución General 2.867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010 de los trabajadores autónomos, en ambos casos, a través del incremento en un 20% del valor de las deducciones personales.

(El Cronista Comercial)