Extienden el Programa Registradas y aumenta el monto para empleadas domésticas

El Programa Registradas fue extendido por el Gobierno, por lo cual se amplió la fecha de inscripción hasta el 31 de diciembre del 2022 para que los empleadores puedan anotar a las trabajadoras de casas particulares. Además, incrementaron el monto salarial correspondiente y realizaron una serie de mejoras al plan.

Se trata de una iniciativa destinada a trabajadores y trabajadoras domésticas de casas particulares, por el cual el Estado les paga un monto determinado como parte del sueldo si sus empleadores los ponen en blanco. Así, el empleador se beneficia al tener que pagar una menor parte del salario, y la trabajadora o trabajador queda registrado legalmente.

A partir del decreto 358/2022 publicado en el Boletín Oficial de este viernes, algunos artículos presentaron modificaciones que se verán reflejadas en los siguientes meses del Programa Registradas.

Es importante mencionar que estar en "Registradas" es compatible con las titularidades algunas prestaciones sociales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) como Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE) y el programa Potenciar Trabajo.

Si sos empleador y querés registrar a tu empleada doméstica, podés hacerlo a través de este link: https://casasparticulares.afip.gob.ar/default.aspx.

Programa Registradas: qué cosas se agregaron y se modificaron Hasta ayer el Registradas ofrecía un monto de $15.000 como ayuda económica para las empleadas registradas en el sitio web por su empleador. Ahora, el monto máximo del beneficio aumentó a $22.000 y se irá actualizando según la escala salarial.

Se trata de un monto que el Estado paga en lugar de su empleador. Es decir, el sueldo de la trabajadora se mantiene igual, sólo que una parte del mismo (hasta $22.000) es pagado por el Estado, y el resto por el empleador.

También, según el decreto 358/2022, se modifica el plazo de inscripción del programa del Estado y se extendió hasta el 31 de diciembre del 2022. Así, más trabajadoras podrán ser incorporadas al programa y pasar a tener su empleo en blanco.

Además, a partir de hoy se incorpora la posibilidad de que las trabajadoras puedan ingresar al programa Registradas bajo la nómina de más de un empleador, y se podrán registrar a trabajadoras que se empleen por los menos 6 horas semanales para un mismo hogar.

Requisitos Podrán solicitar el ingreso al Programa “ Registradas” aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

a) que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a los períodos mensuales definidos por la normativa complementaria que dictará a tal fin el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace

b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos: I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales; II. que sea con dedicación igual o mayor a 6 horas semanales de trabajo.

Monto de Registradas Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el 70% de $175.000, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 50 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el 70% y el 100% de $175.000, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 30% de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”.

El beneficio se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico. Cada empleadora y cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por una sola relación laboral.

Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder a este Programa.

Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la AFIP.

Fuente: Diario BAE