ARCA reactivó la devolución del impuesto PAIS para algunas operaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA) restableció el procedimiento de la devolución de pagos a cuenta del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), para determinadas operaciones en las que no se pudo acceder a la suscripción de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal) ni al mercado libre de cambios, ya sea parcial o totalmente.

La apertura de la segunda etapa de devolución a importadores de pagos a cuenta no computados del impuesto se concretó mediante la Resolución General 5765/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, y los contribuyentes que quieran acceder al beneficio deberán empadronarse a partir del lunes 6 de octubre.

El procedimiento de la devolución Los pagos a cuenta podrán utilizarse para cancelar futuros derechos de importación y figurarán en el sistema Malvina.

Los importadores deberán presentar una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) a través del servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, disponible en www.arca.gob.ar desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre, inclusive.

Quiénes pueden pedir la devolución del Impuesto PAIS El beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta en exceso del Impuesto PAIS por importación de bienes, que no han podido ser computados, para todos aquellos orígenes no contemplados en la Etapa I prevista en la RG 5720/2025.

El esquema de cuotas es el mismo que el utilizado en la primera etapa, es decir que la cantidad dependerá del monto. La primera cuota se encontrará disponible a partir del 15 de diciembre.

Problemas por acceso al mercado de cambios ARCA advirtió “la existencia de diversas operaciones de importación de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023” en la que se efectuaron oportunamente el pago a cuenta del Impuesto PAIS pero, posteriormente, debido a la falta de acceso al mercado de cambios o a la suscripción de los Bopreal gravados a la alícuota del 0%, no pudieron computar dicho pago en el gravamen, generándose saldos a su favor.

En los considerandos de la resolución, la ex AFIP señaló que la RG 5720 implementó un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no hubieran podido ser total o parcialmente computados en dicho gravamen por parte de los importadores.

En ese marco, se creó el Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, a fin de que los operadores de comercio exterior que solicitaran la devolución pudieran registrar las destinaciones de importación que los originaron, mediante la presentación de la DJIP.

El plazo para la presentación de la DJIP venció el 4 de septiembre, por lo que se dispuso la reapertura del registro.

“Algunos sujetos que realizaron operaciones de importación de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023, por las que efectuaron pagos a cuenta hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive, no pudieron computar el referido pago en el gravamen, por no haber accedido al mercado de cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la fecha de finalización de la vigencia del gravamen”, advirtió el organismo.

Fuente: Diario BAE